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IRATÇABAL ABEL ROBERTO C/ I.O.M.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Medida autosatisfactiva por cobertura de medicamento oncohematológico. El Tribunal ordenó a la obra social IOMA la provisión inmediata de Momelotinib 200 mg/día para el tratamiento de mielofibrosis secundaria, fundándose en derechos fundamentales a la salud reconocidos constitucionalmente.

Medida autosatisfactiva Cobertura de medicamentos Derecho a la salud Ioma Mielofibrosis Momelotinib Derechos fundamentales Urgencia Obras sociales Prestaciones sanitarias

Quién demanda: IRATCABAL, ABEL ROBERTO (DNI 10.227.490), afiliado a IOMA Nº 961022749000, de 73 años.

¿A quién se demanda?

IOMA (Instituto de Obras Médicas Asistenciales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva solicitando la cobertura integral y urgente del medicamento Momelotinib 200 mg/día para el tratamiento de mielofibrosis secundaria a trombocitemia esencial, clasificada como riesgo intermedio-1 según DIPSS, ante el fracaso terapéutico a ruxolitinib con progresión del compromiso hematológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la medida autosatisfactiva, intimando a IOMA a proporcionar la cobertura integral del tratamiento sin copagos ni restricciones en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de astreintes y responsabilidad penal para funcionarios que incumplan. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que es deber de los jueces vigilar el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones emergentes de los prestadores médicos asistenciales cuando esta en juego valores de raigambre constitucional, en este caso la salud de un hombre de 73 años y la calidad de vida del mismo, derechos humanos por excelencia." "De tal forma, el término 'derecho humano a la salud' expresa hoy el concepto de derecho a una mejor calidad de vida y configura un derecho de naturaleza prestacional, un derecho de la población a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de su salud. Estos bienes jurídico se encuentran tutelados entre otras normas por la Constitución Nacional en los artículos 42, 75 numeral 23 y por diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional en virtud del artículo 31, 33 y 75 numeral 22." "Dado la naturaleza de los intereses cuya protección se pretende con la medida solicitada, resulta jurídicamente correcto encuadrar al proceso dentro de las medidas innovativa denominada 'autosatisfactivas', de caracter excepcional, urgente, autónoma, de ejecutoriedad inmediata, en la búsqueda de una solución rápida y oportuna." El Tribunal basó su decisión primordialmente en la pericia médica del Dr. Gastón Rodríguez, perito de la Asesoría Pericial de Trenque Lauquen, quien dictaminó: "de acuerdo a los datos vertidos en la presente causa, los antecedentes que constan en la historia clínica en relación al tratamiento y su evolución, las indicaciones y seguimiento realizado por especialistas, las publicaciones especializadas en relación a su uso y las consideraciones e indicaciones de ANMAT, es opinión de este perito que la solicitud del tratamiento indicado es lo que corresponde al caso en estudio. Ante la falta de provisión del mismo se interrumpirá el tratamiento indicado, con el consecuente empeoramiento del estado de salud del actor." Asimismo, consideró la documentación aportada que evidencia toxicidad del medicamento actual (ruxolitinib) con progresión de la enfermedad de base, suscripta por la Dra. Silvina Bonaccorso, médica hematóloga del Hospital Municipal de Trenque Lauquen.

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