BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIROZ FLORENCIA ANAHI CELESTE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de $156.203,14 por saldos adeudados en tarjetas de crédito y un préstamo incumplido. El Tribunal condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses pactados y costas procesales, en razón de su rebeldía.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (a través de su apoderado Dr. Carlos Fabián Galassi)
¿A quién se demanda?
Florencia Anahí Celeste Quiroz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por:
- Saldo deudor tarjeta de crédito VISA (Cuenta Nº 0859491547): $41.738,45
- Saldo deudor tarjeta de crédito MASTERCARD (Cuenta Nº 355235-5): $11.622,18
- Saldo deudor de préstamo (Contrato de Mutuo del 14/3/18): $102.842,51
- Suma total: $156.203,14
- Más intereses desde las fechas de mora (24/4/2019 para tarjetas y 30/6/2018 para el préstamo) y costas procesales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Florencia Anahí Celeste Quiroz al pago de la suma total de $156.203,14 más intereses y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía declarada y firme del demandado opera como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 60 del C.P.C.C.), además, de tener por reconocida la documentación agregada; y del mismo modo, la contingencia señalada autoriza al suscripto a interpretar el silencio del demandado como una manifestación legítima de voluntad (art. 263 del C.C.C.N.)." El Tribunal consideró que la documentación obrante en autos (Contrato de Préstamo Bancario, Certificaciones de Saldo de ambas tarjetas de crédito, Declaraciones Juradas conforme al art. 39 de la ley 25.065, y otros documentos del Banco) resultaba suficiente para acreditar la deuda y fundamentar su condena. La demandada no comparecio a contestar demanda, fue declarada rebelde, y no impugnó ni cuestionó las certificaciones de saldo presentadas por el Banco, ni denunció robo o extravío de las tarjetas. Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes: a) para las tarjetas Visa y Mastercard, desde la mora, ocurrida el 24/4/2019, hasta su efectivo pago y; b) para el Contrato de Mutuo (seg. cláusula 3ra., aptdo. 'A'), desde la mora, ocurrida el 30/6/2018, hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa (SCBA C 100290 S 26/8/09)."
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