PROPATO ALICIA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara a Silvia Mabel Aulisino como heredera de Alicia Mabel Propato en sucesión ab-intestato. El Tribunal constató la documentación requerida y la publicación de edictos conforme a ley, acreditando los requisitos para la declaratoria de herederos.
Quién demanda: Trámite de sucesión ab-intestato iniciado en relación con el fallecimiento de Alicia Mabel Propato.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Alicia Mabel Propato (sin demandado específico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de la causante Alicia Mabel Propato, fallecida el 2 de mayo de 2023 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que Silvia Mabel Aulisino (hija de la causante) sucede a Alicia Mabel Propato en carácter de heredera. Se omite la intervención del Ministerio Fiscal conforme a lo propuesto por este en casos anteriores análogos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó que "con el certificado acompañado se acredita el fallecimiento de la causante Alicia Mabel Propato ocurrido con fecha 2 de Mayo de 2023, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires". Asimismo, constatò que "con la partida de nacimiento acompañada se acredita el nacimiento de la hija de la causante Silvia Mabel Aulisino en la ciudad de Azul". Se acreditó el cumplimiento de los requisitos procedimentales: "con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos en Diario El Tiempo y Boletin Oficial ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo". El plazo resultante de tal publicación se encontraba vencido. Respecto de la intervención fiscal, el Tribunal precisa que "en oportunidad de dar intervención al Ministerio Público en el marco de los autos caratulados 'De La Canal, Eulalio s/ Sucesión' (Exp. nro. 43.245) y reiterada en 'Arano, Nicomedes y otra s/ SUcesión ab intestato' (Expediente nro. 50.869) de trámite por ante este órgano jurisdiccional, el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.'" Por razones de celeridad y economía procesal se omitió la vista fiscal. La decisión se adopta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."
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