BARCIA JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos en la sucesión ab intestato de Juan Carlos Barcia fallecido el 4 de agosto de 2025. El Tribunal reconoce como herederos a sus tres hijos y a su cónyuge Griselda Inés Vazzano en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Procedimiento de naturaleza declarativa iniciado respecto de la sucesión ab intestato de Juan Carlos Barcia.
A quién se demanda (Demandado): No aplica
- Se trata de un procedimiento declarativo de herederos donde no existe pretensión contra persona determinada.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de herederos en la sucesión ab intestato del causante Juan Carlos Barcia, fallecido el 4 de agosto de 2025 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró que suceden a Juan Carlos Barcia en carácter de herederos:
- Sus hijos: Juan Manuel Barcia (nacido 28 de octubre de 1984)
- Juan Ignacio Barcia (nacido 30 de diciembre de 1987)
- María Victoria Barcia (nacida 28 de noviembre de 1980)
- Su cónyuge Griselda Inés Vazzano, en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de los siguientes elementos: "a) Que con los certificados acompañados se acredita el fallecimiento de Juan Carlos Barcia ocurrido con fecha 4 de Agosto de 2025, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires. b) Que con el acta acompañada que el causante era de estado civil casado en segundas nupcias con Griselda Inés Vazzano celebrado el día 30 de diciembre de 2008 en la Provincia de Santa Cruz. Se dejó constancia asimismo que con anterioridad a este matrimonio el causante estuvo casado con Virginia Rodriguez, divorciados conforme artículo 214 inciso 2° del derogado Código Civil. c) Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causante."
La aplicación legal se sustentó en: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."
Se destacó asimismo que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido" conforme lo certificado por el Actuario, habiendo cumplido con las formalidades requeridas por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C., incluyendo publicación en Boletín Oficial, Diario El Tiempo y redes sociales del Organismo. Los oficios debidamente informados por el Instituto de Previsión Social, Registro de Testamentos y Registro de Juicios Universales se encontraban debidamente obrantes en autos.
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