ABRAHAM ELBA GRACIELA C/ TROTTA MARCELA DEL LUJAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Homologación de acuerdo de partes en desalojo por falta de pago. El Tribunal aprobó el convenio celebrado en audiencia de conciliación entre las partes, atendiendo a que no comprometía el orden público ni violaba normas de moral o buenas costumbres.
Quién demanda: Abraham Elba Graciela
¿A quién se demanda?
Trotta Marcela Del Lujan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago de alquiler
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó íntegramente el acuerdo de partes celebrado en fecha 26 de junio de 2026, en el marco de la audiencia de conciliación. Se regularon los honorarios de los letrados patrocinantes y se diferió la regulación de honorarios de la letrada asignada de oficio. Se establecieron las disposiciones respecto a las costas procesales y se intimó a las partes a denunciar el valor aproximado del alquiler mensual para estimar la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes en fecha 26/06/2026." El acuerdo fue homologado conforme a lo dispuesto por los artículos 308 del Código Procesal Civil y Comercial y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, instrumentos legales que habilitan la homologación de convenios cuando no existe afectación del orden público ni vulneración de normas de moral o buenas costumbres. Se regularon los honorarios del Dr. Oscar Alberto Aranda y Dr. Alexis Esteban Gianetti en la suma equivalente a siete (7) jus de unidad arancelaria cada uno, más contribución previsional del 10% e IVA según corresponda, conforme a la Ley 14.967 que derogó el decreto ley 8904.
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