RISSO JUAN FRANCISCO C/ HUICI HORACIO ARTURO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió juicio ejecutivo por cobro de pagaré por $2.560.800 contra el demandado. El tribunal rechazó la excepción de inhabilidad y falsedad de título, ordenando continuar la ejecución ante la falta de prueba de la falsificación y validez formal del instrumento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Francisco Risso Demandado: Horacio Arturo Huici Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de pagaré por suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($2.560.800) con vencimiento al 21/10/2022, que el demandado no canceló a la fecha de su vencimiento. Decisión del tribunal: Se rechazó la excepción de inhabilidad y falsedad de título opuesta por el demandado, rechazando la ejecución y ordenando continuar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas. Se impusieron las costas al demandado en su carácter de vencido. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que respecto a la falsedad de la firma: "Que respecto a la de falsedad en la firma, dado que el demandado no ha impulsado en éstas actuaciones la pericia caligráfica ordenada oportunamente a los fines de demostrar que la firma del documento ejecutado no es de su autoría y teniendo en consideración el principio 'quien alega debe probar', corresponde su rechazo." El demandado fue quien debía acreditar con elementos de prueba fehacientes que la firma no le pertenecía, y al no perfeccionar la plana de escritura requerida, se presume la autenticidad de la firma en esta clase de juicios. Respecto al abuso de firma en blanco y la causa del título, el tribunal consideró que: "Que en consonancia con este criterio, tampoco puede hacerse lugar al planteo del abuso de firma en blanco por parte del Sr. Huici, ya que dicha circunstancia al no ser explícita sólo se podrá tratar en un juicio ordinario posterior. Así y en el supuesto que se haya llenado el título de esa manera, ello no implica hacer lugar a la defensa planteada debido a que el decreto ley 5965 en el art. 102 en interpretación con el art. 11 reconoce la validez del mismo ante esta hipótesis, presumiendo que existe un mandato implícito para realizar dicho acto." El tribunal destacó la naturaleza del proceso ejecutivo: "no debe olvidarse la naturaleza del presente litigio de estrecho marco cognoscitivo y en efecto, entrar a debatir la causal del título -y al no haber negado la deuda del título en el diligenciamiento del mandamiento ordenado oportunamente-, importaría centrarse en cuestiones que no pueden ser dilucidadas en esta clase de juicios ejecutivos, de tramitación rápida y sumaria, que excluye todo aquello que vaya más allá de lo meramente extrínseco." Finalmente, citando doctrina del Dr. Sosa: "Por otro lado, al ser procedente el ejercicio de la facultad de completar el título cambiario (arts. 2, 11 y 103, dec. Ley 5965/63), si ello acontece con anterioridad a su ejecución, se interpreta que confirió al acreedor un mandato tácito para proceder a su llenado y pretender impugnar las inscripciones asentadas en aquél como la vulneración de la voluntad de beneficiaria y libradora generando una virtual causa ilícita, importa discutir, precisamente, la causa de la obligación, lo que contraría las premisas básicas del proceso ejecutivo."
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