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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA MATIAS LUCIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cliente por incumplimiento de trece préstamos personales por un total de $982.924,51. El Tribunal condenó al demandado al pago de la deuda capital más intereses pactados, reconociendo la validez de los contratos electrónicos y la mora de pleno derecho derivada del incumplimiento.

Cobro sumario Prestamos personales Contrato electronico Mora de pleno derecho Incumplimiento de obligaciones Rebeldia procesal Tasa de interes Deuda bancaria Validez de contratos Costo financiero total.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Matías Luciano Herrera (DNI 31.299.303
- CUIT N° 20-31299303-2) Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por incumplimiento de obligaciones derivadas de trece contratos de préstamos personales celebrados entre octubre de 2022 y enero de 2024, por una suma capital total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y UNO CENTAVOS ($982.924,51), más intereses convenidos. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado a:
- Pagar al Banco la cantidad capital de $982.924,51 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia
- Abonar los intereses convenidos por las partes
- Soportar las costas procesales Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su pronunciamiento en los siguientes argumentos: Respecto de la rebeldía del demandado: "El silencio guardado por el accionado, al traslado de la demanda, si bien no empece la prosecución de la litis, importa un tácito reconocimiento de la documental que se agrega (arts. 354 inc. 1º, C.P.C.C.; 7, 314, 319 y concs., Cód. Civ. y Com. aplicable, conf. art. 7 del Código Civil y Comercial). Es que, en principio, frente al silencio de la parte demandada, corresponde tener por acreditada la recepción y autenticidad de los documentos que se le atribuyen, acompañados aquí con el escrito de demanda (S.C.B.A., Ac. 40.364 'Maldonado', sent. del 29-11-88)." Sobre la validez de los contratos electrónicos y su acreditación: "De tal modo, las obligaciones probadamente incumplidas, por parte del demandado hacia la actora, en relación a la deuda finalmente contravenida, concluyen en un compromiso de capital en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y UNO CENTAVOS ($982.924,51), con más los intereses correspondientes, pautados por las partes. Producida la caducidad de los plazos acordados y no habiendo el accionado dado cumplimiento a las obligaciones a su cargo, es que promueve la actora la presente acción, a fin del del recupero de su acreencia." Respecto de la exigibilidad de la obligación: "Es así pues que los contratos celebrados por medios electrónicos son plenamente válidos. El Banco acompañó los listados históricos, términos y condiciones, y la constancia de acreditación de fondos en la caja de ahorro del demandado (arts. 286, 288 y concs., C.C.C.). Ello así, en tanto que el incumplimiento derivado de tales obligaciones da derecho al acreedor a emplear los medios legales, para que la deudora le procure aquéllo a que se ha obligado (art. 730, inc. 1º, C.C.C.), debiéndose entregar al acreedor la suma a cuyo desembolso se obligó (art. 868, C.C.C.)." Sobre la acreditación de la deuda: "De tales instrumentos probatorios surge acreditado pues que el demandado, en su carácter de empleado de la Administración Pública, cobraba sus haberes a través de la caja de ahorro Nº 513548/6, radicada en la Sucursal Tres Arroyos de la actora. En función de dicha circunstancia y tal como surge de la documentación que se acompaña, se encontraba precalificado para acceder a distintos créditos a través de canales electrónicos. En ese escenario, suscribió contratos de orden consensual, voluntario y libre, de préstamo personal."

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