BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUELLO BEATRIZ JUANA ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro de pesos 3.817.694,66 por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de tarjetas de crédito Mastercard y Visa. El Tribunal condenó a la demandada al pago de la totalidad de la deuda capital más intereses pactados, reconociendo la validez del contrato celebrado con firma digitalizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Cuello Beatriz Juana Isabel Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de tarjetas de crédito. Se reclama pesos 3.817.694,66, compuesto por: Tarjeta Mastercard (cuenta 1896213-6): $ 836.888,75 al 07/07/2025; Tarjeta Visa (cuenta 1277911857): $ 2.980.805,91 al 01/07/2025. La demandada suscribió Solicitud de Productos y Servicios N°2192612 el 21/11/2024, brindando su consentimiento mediante firma en "sign pad" según proceso de digitalización de contrataciones. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda sumaria de cobro. Se condena a la demandada al pago de pesos 3.817.694,66 en capital, con más los intereses convenidos por las partes desde la mora, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Se imponen costas procesales a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal consideró acreditado el crédito mediante la doctrina de la falta de contestación de demanda. Así expresó: "el silencio guardado por la accionada, al traslado de la demanda, si bien no empece la prosecución de la litis, importa un tácito reconocimiento de la documental que se agrega (arts. 354 inc. 1º, C.P.C.C.; 7, 314, 319 y concs., Cód. Civ. y Com. aplicable)". Agregó que "en principio, frente al silencio de la parte demandada, corresponde tener por acreditada la recepción y autenticidad de los documentos que se le atribuyen, acompañados aquí con el escrito de demanda". Respecto a la validez del contrato digitalizado, el Tribunal sostuvo: "Los contratos celebrados en forma presencial con proceso de digitalización por medios electrónicos posterior, son plenamente válidos. El Banco acompañó los instrumentos acreditantes respectivos (arts. 286, 288 y concs., C.C.C.)". Fundamentó en el artículo 6 inciso k) de la ley 25.065 que establece que si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, "el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento". Finalmente, sobre la obligatoriedad del contrato válido: "todo contrato válidamente celebrado (tal el llevado a cabo por las partes de autos), resulta obligatorio para las mismas (art. 959, C.C.C.), debiendo interpretarse y llevarse a cabo conforme la intención común para las mismas (arts. 1.061, 1.095 y concs., C.C.C.)". Concluyó que "el incumplimiento derivado de tales obligaciones da derecho al acreedor a emplear los medios legales, para que la deudora le procure aquéllo a que se ha obligado (art. 730, inc. 1º, C.C.C.), debiéndose entregar al acreedor la suma a cuyo desembolso se obligó (art. 868, C.C.C.)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: