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CRIZALDO NADIA SOLEDAD C/ OBRA SOCIALOSPEDYC S/ AMPARO

Acción de amparo promovida contra una obra social por cuestiones de seguro de salud. El tribunal se declaró incompetente y remitió los autos a la justicia federal por tratarse de materia bajo jurisdicción federal exclusiva conforme a la ley 23661.

Accion de amparo Incompetencia Jurisdiccion federal Obra social Ley 23661 Ley 23660 Anssal Seguro de salud Conflicto de competencia Tutela judicial efectiva.

Quién demanda: CRIZALDO NADIA SOLEDAD

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL OSPEDYC S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone una acción de amparo contra la obra social (materia no especificada en la resolución, que se enfoca en la cuestión de competencia).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para conocer en los autos y dispuso su remisión al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Quilmes. Fundamentos principales de la decisión: "Que si bien el art. 22 de la ley de amparo (texto según ley 14192) veda las cuestiones previas (como la de competencia), ello es sólo a los fines de frenar el planteamiento de defensas o excepciones que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse al amparo, mas no impide la declaración de incompetencia de la justicia provincial frente a un conflicto de competencia federal, pues debe preservarse el principio de que el reconocimiento de esta acción no importa la alteración de las instituciones vigentes." "Que en virtud de lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23661, la ANSSAL y los agentes del seguro, estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actores. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujetos de derecho en los términos dispuestos por la ley de obras sociales." "En el sub-lite toda vez que la accionada, se trata de una Obra Social, la que por añadidura reviste el carácter de agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud en los términos del art. 1 inc. 'c', 6 y 14 de la ley 23660 y, en virtud de los fundamentos expuestos; corresponde declararme incompetente para conocer en estos obrados, disponiendo su remisión al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Quilmes."

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