MARASCHI RICARDO HECTOR Y OTRO/A C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE INVERSIONES AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA COM S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Ricardo Héctor Maraschi y María del Carmen Lovato promovieron demanda de usucapión para adquirir un inmueble ubicado en Berazategui, acreditando más de veinte años de posesión continua, pública y pacífica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio con fecha 07/05/2006, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Ricardo Héctor Maraschi y María del Carmen Lovato, domiciliados en calle 7 n° 2469 de Berazategui.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Inversiones Avellaneda Sociedad Anónima, Comercial, Inmobiliaria, Financiera e Industrial (CADIA S.A.), titular registral del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble sito en calle 7 entre 124 y 125 de Berazategui, designado como Parcela 28b de la manzana 57, Nomenclatura Catastral: C-5, S-E, M-57, P-28, Inscripción de dominio: Folio 6635/1951, 6516/1951 y 1228/53 del Partido de Quilmes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de Ricardo Héctor Maraschi y María del Carmen Lovato, ordenó la cancelación de la inscripción dominial que recaía sobre CADIA S.A., y estableció como fecha de adquisición el 07/05/2006. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la prescripción constituye uno de los modos de adquisición del dominio de la propiedad que el artículo 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación expresamente establece. La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso legal, revestida de los caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica (cfr. art. 1900 CCyCN)." Se acreditó la accesión de posesiones conforme al artículo 1901 del Código Civil y Comercial mediante la cesión de derechos y acciones posesorios efectuada el 02/01/2006 por José Ricardo Maraschi y Elena Leonor Lami a los actores, con firmas certificadas por notaria. El Tribunal consideró probado mediante prueba compuesta (documental, testimonial e informes) que los actores ejercieron la posesión "durante el lapso que requiere la ley (artículos 1897, 1899, 1900, 1901 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación) en forma continuada, pública, pacífica y con 'animus rem sibi habendi' sobre el inmueble que se pretende usucapir." La prueba se sustentó en: plano de mensura aprobado el 07/05/1986; múltiples recibos de pago de impuestos municipales, Rentas e impuesto inmobiliario a nombre de Ricardo Maraschi; informe de la Municipalidad de Berazategui del 06/06/2024 que acredita pagos de tasas municipales a nombre de Maraschi Ricardo José; informe de ARBA del 27/05/2024 que registra a Maraschi Ricardo José como contribuyente; declaraciones testimoniales de vecinos que acreditaron ocupación como propietarios por más de veinte años; y fotografías del inmueble. El Tribunal enfatizó que "la ley requiere que la prueba testifical no sea la única aportada, vale decir que esa prueba se halle corroborada por evidencias de otro tipo que formen con ella la prueba compuesta. Si bien para esto no es forzoso que tales evidencias versen sobre actos cumplidos a lo largo de toda la existencia de la posesión, sí es necesario que se exteriorice esta última, y en su caso, algún elemento que durante buena parte de ese período agregue fuerza de convicción a los dichos de los testigos posibilitando así, junto con ellos, aseverar que en el caso concreto ha mediado la posesión veinteañal."
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