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SCANNAVINO MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promueve sucesión ab-intestato por fallecimiento de Mario Alberto Scannavino. El Tribunal declara a Julián Darío Scannavino y Moya Espinosa como único y universal heredero del causante.

Sucesion ab-intestato Heredero universal Filiacion Estado civil soltero Publicacion de edictos Ley de sucesiones Codigo civil y comercial Proceso sucesorio.

Quién demanda: Julián Darío Scannavino y Moya Espinosa (hijo del causante).

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de Mario Alberto Scannavino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se inicia proceso sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Mario Alberto Scannavino, ocurrido el 26 de diciembre de 2024, declarado de estado civil soltero. Se promueve para obtener la declaración de heredero del causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento de Mario Alberto Scannavino le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo Julián Darío Scannavino y Moya Espinosa. Se cesa la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata mediante partida de defunción el fallecimiento de Mario Alberto Scannavino acaecido el día 26 de diciembre de 2024, de estado civil soltero. Asimismo, se acredita con las piezas obrantes en el expediente que de la unión de Mario Alberto Scannavino y Norma Moya Espinosa nació Julián Darío Scannavino y Moya Espinosa el día 25 de julio de 2007, estableciendo así la filiación del reclamante respecto del causante. Se verifica la cumplimentación del trámite legal requerido, constatándose con los diarios y recibos que ha efectuado la publicación de edictos prescripta por el artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario. De conformidad con lo peticionado, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declara sin perjuicio de terceros que Julián Darío Scannavino y Moya Espinosa ostenta la calidad de único y universal heredero del causante.

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