BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ RODRIGUEZ RUBEN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO
BBVA Banco Francés demandó por cobro ejecutivo al deudor Rodríguez Rubén Darío por una suma de $7.091,26 más intereses. El Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones válidas y estableció que los intereses no podrán superar en una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: BBVA BANCO FRANCES S.A.
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ RUBEN DARIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 7.091,26) más intereses desde la fecha de mora operada el 20/05/2008.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada con más sus intereses. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle 179 N°2009 EX557 de la localidad de BERNAL OESTE, partido de Quilmes, mediante mandamiento del 28/04/2026, e informe del 08/06/2026, que fuera diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago." Se condenó al demandado al pago de costas.
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