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BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ RODRIGUEZ RUBEN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO

BBVA Banco Francés demandó por cobro ejecutivo al deudor Rodríguez Rubén Darío por una suma de $7.091,26 más intereses. El Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones válidas y estableció que los intereses no podrán superar en una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Deuda bancaria Titulo ejecutivo Intereses Mora Limites de usura Banco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido Primera instancia Quilmes

Quién demanda: BBVA BANCO FRANCES S.A.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ RUBEN DARIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 7.091,26) más intereses desde la fecha de mora operada el 20/05/2008.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada con más sus intereses. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle 179 N°2009 EX557 de la localidad de BERNAL OESTE, partido de Quilmes, mediante mandamiento del 28/04/2026, e informe del 08/06/2026, que fuera diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago." Se condenó al demandado al pago de costas.

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