AGUIRRE RITA VANESA C/ CENCOSUD S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Rita Vanesa Aguirre demandó a Cencosud por incumplimiento contractual derivado de la falta de entrega de productos adquiridos en EASY. El Tribunal condenó a la empresa a pagar $ 3.042.341,16 incluyendo daño punitivo, determinando que el incumplimiento violó la buena fe y el trato digno exigido en relaciones de consumo.
Quién demanda: Rita Vanesa Aguirre, consumidora domiciliada en Florencio Varela.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A., empresa proveedora operadora de la cadena comercial EASY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual consistente en la falta de entrega total de una compra realizada el 20/10/2019 en el local EASY de Quilmes. La actora adquirió materiales, muebles de cocina y baño (un vanitory y un mueble rebatible) bajo modalidad de envío a domicilio. Pese a múltiples reclamos, la empresa entregó solo parcialmente el pedido el 09/11/2019 y nunca hizo entrega del vanitory ni del mueble rebatible. El mueble rebatible nunca pudo ser entregado por "falta de stock" y posteriormente alegó que era un mueble importado único en su diseño que ya no se conseguía. La actora reclamó reintegro de lo pagado, gastos de albañilería, viáticos y daño moral, solicitando originalmente $ 3.124.935.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a CENCOSUD S.A. a pagar $ 3.042.341,16 conforme el siguiente detalle:
- Vanitory: $ 8.385 (ajustado por CER desde 20/10/2019)
- Gastos de albañilería: $ 33.956,16 (jornal de oficial especializado según escala UOCRA)
- Daño punitivo: $ 3.000.000
- Intereses y actualización según modalidad detallada en la sentencia
Fundamentos principales:
"Liminarmente corresponde dejar sentada la plataforma jurídica en la que se encuentra subsumido el presente caso. Al respecto resulta clara la relación de consumo que vinculó a las partes, en virtud de la cual la accionante solicita el reintegro de las sumas cobradas por la demandada como consecuencia de la compra de un vanitory y un mueble de baño, que esta última no le entregó (Arts. 1, 2 y Concs. de la ley 24.240 y Arts. 1092 y 1093 CCCN)."
"De lo transcripto surge que la demandada ha reconocido la rescisión realizada por la actora, aunque aquélla no ha logrado acreditar haber puesto a disposición de ésta la suma que recibiera por la compra. Sobre dichas premisas, cabe concluir que el incumplimiento de la demandada ha quedado debidamente acreditado en el marco de los lineamientos jurídicos sobre los que se sustenta el reclamo de autos. A partir de esto ultimo, considero que se ha violado la buena fe que debe imperar en toda relación de consumo, que exige un comportamiento que deje satisfechas las expectativas razonables que se crean en la otra parte, así como también de aquellas normas que obligan a los proveedores a garantizar el trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios."
Respecto del daño moral: "No obstante ello, en el caso de autos no se vislumbra afectación moral alguna habiendo revestido la situación denunciada el carácter de un simple incumplimiento contractual. Por tal motivo, no habiéndose demostrado, ni siquiera someramente, la existencia de una lesión en los sentimientos, afecciones o tranquilidad anímica considero que no debe prosperar el rubro en análisis."
Respecto del daño punitivo: "Siguiendo estos lineamientos entiendo que el reclamo debe prosperar (art. 52 bis, Ley 24.240), tomando en consideración la indiferencia de la accionada a brindar una respuesta oportuna al reclamo del actor. En consecuencia, estimo prudente fijar en concepto de daño punitivo la suma de Pesos tres millones ($3.000.000)." El Tribunal cita jurisprudencia del 28/12/2023 que sostiene que el artículo 52 bis de la Ley 24.240 "es claro en cuanto a que exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor", sin requerir grave reproche subjetivo sino simplemente el incumplimiento.
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