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TARRAGONA CARLOS ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó sucesión ab-intestato de Carlos Alfredo Tarragona fallecido el 23 de junio de 2025. El Tribunal declaró herederos únicos y universales a los tres hijos del causante, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Menores de edad Asesoria de incapaces Orden sucesorio Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio Edictos Filiacion Universalidad hereditaria

Quién demanda: LILIAN ELISA VALLEJOS (viuda del causante) en representación de sus hijos menores de edad, asistida por la Asesoría de Incapaces.

¿A quién se demanda?

No existe demandado. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos del causante CARLOS ALFREDO TARRAGONA, fallecido el 23 de junio de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de CARLOS ALFREDO TARRAGONA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos LILIAN VANESA TARRAGONA Y VALLEJOS, ALEXIS ALEJO TARRAGONA Y VALLEJOS y THIAGO ALEXANDER TARRAGONA Y VALLEJOS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los siguientes extremos: (i) el fallecimiento de CARLOS ALFREDO TARRAGONA ocurrido el día 23 de junio de 2025, conforme a la partida de defunción adjunta a la presentación; (ii) la filiación de los tres herederos, nacidos de la unión con LILIAN ELISA VALLEJOS, conforme a las constancias documentales agregadas: "Lilian Vanesa el día 10 de agosto de 2003, Alexis Alejo el día 20 de julio de 2009, Thiago Alexander Tarragona y Vallejos el día 12 de julio de 2013"; (iii) la publicación de edictos conforme a lo prescripto por el art. 734 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo vencimiento y resultado fue informado por el Actuario. La decisión se fundamentó en las disposiciones de los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la sucesión intestada y establecen el orden de llamamiento de herederos. Asimismo, se aplicaron los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial que rigen el procedimiento sucesorio. El Tribunal cesó la intervención del Ministerio Fiscal una vez acreditados los extremos legales requeridos.

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