BRAUN DE IGLESIA ILVIA NOEMI Y OTROS C/ GOYENECHE MARTIN OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)
Se presentó un incidente de caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios que llevaba veintitrés años sin avance. El Tribunal hizo lugar al planteo y decretó la caducidad por inactividad procesal prolongada de la parte actora, tras haber transcurrido más de tres meses sin actividad útil.
Quién demanda: Braun de Iglesia Ilvia Noemi y otros
¿A quién se demanda?
Goyeneche Martín Oscar y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de instancia solicitado por la parte demandada
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la parte codemandada Martín Oscar Goyeneche, decretando el cese del curso de la instancia con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin que es la sentencia [...] y por ello [...] en el juzgamiento de la concurrencia de la existencia de las condiciones para su declaración debe prevalecer una interpretación restrictiva y favobledora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, debido a las consecuencias que dicho instituto produce" (SCBA LP A. 74.516 RSD-59-19 S 24/04/2019).
Los presupuestos para que opere la caducidad de instancia son: "la existencia de una instancia, el transcurso del plazo legal que corresponda según el ordenamiento procesal, y la inactividad procesal o actividad jurídicamente inidónea". El proceso iniciado el 27 de agosto de 2002 no había avanzado en su primera etapa postuladora tras veintitrés años, sin que se hubiera completado ni la notificación de la demanda a todos los demandados. "De un año a la fecha de la presente resolución, solo obran tres presentaciones efectuadas por la parte sobre quién recae la carga de su impulso, siendo el último de ellos -adelanto
- de fecha posterior a la consolidación del plazo de caducidad de instancia".
Aunque la parte actora fue intimada a fs. 186 conforme al artículo 315 del CPCC a manifestar su intención de continuar con la acción y produjo actividad procesal útil, "la parte accionante ha vuelto a dejar transcurrir el plazo legalmente establecido de tres meses (arts. 310 inc. 3 del CPCC), computado de la manera indicada por el art. 311 del CPCC., sin realizar actividad impulsoria útil alguna, ni efectuar presentación a los efectos de proseguir con el trámite de las presentes actuaciones. Tal reiterado desinterés, siendo que dicha parte había sido ya intimada a dar impulso al proceso con anterioridad, hace que necesariamente sea pasible de la sanción prevista en el art. 310 inc. 3 sigs. y ccdtes. del CPCC".
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