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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución conforme al artículo 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239) y habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Articulo 92 ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Expediente fsm 35652/2026 Ejecucion expedita Costas a la ejecutada Deuda fiscal Interes Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora). Demandado: La parte ejecutada (no se individualiza nombre en el texto aportado). Objeto: Ejecución de deuda fiscal indicada en la boleta de deuda obrante en autos, con exigencia del íntegro pago del capital requerido más intereses. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses." "Imponer las costas del proceso a la ejecutada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el extracto aportado.
- Fecha y firma: Fecha de firma 07/07/2026. Firmado por OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE.

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