ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por boleta de deuda contra la ejecutada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para el cobro y le impuso las costas a la ejecutada, fundando la decisión en el art. 92 ley 11.683, mod. por ley 25.239.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la ejecutada (persona o entidad no identificada por nombre en el texto).
Objeto: ejecución de deuda fiscal conforme boleta de deuda obrante en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y publicaciones; fecha de firma 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(Voto o disidencia: no consta.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: