DEL VALLE, PAULINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por el recálculo y actualización de haberes previsionales y reaplicación de movilidad. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial aplicando ISBIC y pautas legales y jurisprudenciales señaladas, con pago de retroactivos desde el 24/10/2016.
Actor: Paulino Del Valle. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio de origen; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; recálculo de la Prestación Básica Universal; aplicación de pautas de movilidad y retroactivos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026 en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 según ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho; se diferenció para liquidación la valoración del recálculo de la PBU; se aplicaron movilidades según ley 26.417 hasta dic-2017 y ley 27.426 desde mar-2018 hasta dic-2019; a partir de la ley 27.541 se aplicaron pautas de precedentes “Caliva” y “Márquez”; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenó estarse al decreto 274/24; dispuso pago de retroactivos desde el 24/10/2016 con interés según tasa pasiva del BCRA; rechazó retención por impuesto a las ganancias; impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
1) "Al respecto, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado sobre el índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente 'García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' Expte. N° 51000652/2010', sentencia del 31/07/2018, y 'Díaz Cortez, Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. No 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad
- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Blanco, Lucio Orlando', CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente 'Elliff' y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS No 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social No 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión, disponiendo que hasta tanto se sancione la ley se aplicara el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite."
2) "Que en cuanto al reajuste de la PBU, cabe señalar que esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP –a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado (causas 'Aguado Nélida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios', del 12/06/19, 'Fernández Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios', del 12/06/19, 'Jaureguina Víctor Hugo c/ANSeS s/Reajuste de Haberes', Expte. No 4900/2016, del 21/08/2019 y 'Fernández Pedro Roberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' del 01/08/19), derivándose de ello numerosos pronunciamientos en los que esta Sala remitió a la decisión adoptada en los autos 'Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. No 1546/2017, sentencia del 2 de junio de 2020, la otra Sala I de esta Cámara.
Así entonces, procede confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."
3) Parte resolutiva textual: "I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 27 de marzo de 2026 en lo que fuera materia de agravio. Sin costas por falta de contradictorio (art. 68 del CPCCN).
II.
- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ en los términos de las Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025 y, oportunamente devuélvase al lugar de origen."
- Votos en disidencia: No constan votos disidentes; el fallo se resolvió por la mayoría que suscriben los jueces indicados.
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