ARCA c/ GAITAN LUCIO RODRIGO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Lucio Rodrigo Gaitán por una deuda tributaria. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia ordenó la ejecución por $6.398.348,18 más intereses y costas, e impuso las costas al demandado ordenando además que la actora practique la liquidación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: GAITAN LUCIO RODRIGO
Objeto: Cobro de la suma de $ 6.398.348,18 con más el 15% para responder a intereses y costas, en ejecución fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas; las costas se impusieron al demandado; se ordenó a la actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6398348.18, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GAITAN LUCIO RODRIGO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6398348.18, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No hay votos en disidencia en la sentencia.)
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