ARCA c/ LOS ANDES DESIGN S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra LOS ANDES DESIGN S.R.L. por $6.580.112,98. El Juzgado ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: LOS ANDES DESIGN S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $ 6.580.112,98 más intereses y costas (mencionado 15% para intereses y costas en el libelo de inicio).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra LOS ANDES DESIGN S.R.L. hasta el íntegro pago de $ 6.580.112,98 más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6580112.98, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LOS ANDES DESIGN S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6580112.98, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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