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ARCA c/ SPAGNOLI GUILLERMO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Spagnoli Guillermo por el cobro de una deuda tributaria. El Juzgado ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $7.701.107,4 más intereses y costas y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: Spagnoli Guillermo Objeto: Cobro mediante ejecución fiscal de la suma de $7.701.107,4 con más el 15% para responder a intereses y costas (según libelo de inicio). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Spagnoli Guillermo hasta el íntegro pago a ARCA de $7.701.107,4 más intereses y costas; se impusieron costas al demandado; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7701107.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SPAGNOLI GUILLERMO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 7701107.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Fecha y firma: Fecha de firma 07/07/2026; firmado electrónicamente por Guido S. Otranto, Juez Federal Subrogante.

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