Logo

ARCA c/ MANSILLA MARISA TAMARA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Mansilla Marisa Tamara por deuda tributaria. El Juzgado ordenó continuar la ejecución por $15.354.107,4 más intereses y costas, rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN y ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda por seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Domicilio fiscal Liquidacion de deuda Costas Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Intereses Seguridad juridica Notificaciones electronicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: MANSILLA MARISA TAMARA Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $15.354.107,4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme el libelo de inicio. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda; y se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 15354107.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MANSILLA MARISA TAMARA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 15354107.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-" Fecha de firma: 07/07/2026. Firmado electrónicamente por: Guido S. Otranto. Juez Federal Subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar