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ARCA c/ LUJAN GUSTAVO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra LUJAN GUSTAVO ALBERTO por $5.988.971,05 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda, denegando la aplicación del artículo 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: LUJAN GUSTAVO ALBERTO. Objeto: Cobro de la suma de $5.988.971,05 con más el 15% por intereses y costas conforme el libelo inicial; ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra LUJAN GUSTAVO ALBERTO hasta el íntegro pago de $5.988.971,05 más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5988971.05, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LUJAN GUSTAVO ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5988971.05, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Fechas y firma: Fecha de firma: 07/07/2026; Alta en sistema: 08/07/2026; Firmado electrónicamente por Guido S. Otranto, Juez Federal Subrogante.

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