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W, J L c/ MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud (ex Agencia Nacional de Discapacidad) solicitando pronta resolución de su trámite de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada que en 20 días hábiles dicte la resolución del expediente administrativo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por 9 UMA ($883.008).

Amparo por mora Pension no contributiva Invalidez Agencia nacional de discapacidad Derecho de peticion Plazo 20 dias habiles Costas a la demandada Honorarios 9 uma ($883.008) Evaluacion medica Expediente administrativo n?041-20-16813538-7-055-000001

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. L. W., por derecho propio, con patrocinio del Dr. Hernán Mariano Larrañaga. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (ex Agencia Nacional de Discapacidad
- ANDIS). Objeto: Amparo por mora administrativa para que se dicte la resolución definitiva y/o se libre orden de pronto despacho respecto del trámite iniciado en marzo de 2022 para la obtención de una pensión nacional no contributiva por invalidez (expte. admin. N°041-20-16813538-7-055-000001). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Salud (ex ANDIS) que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en favor del letrado de la parte actora en 9 UMA (actualmente $883.008), con más 10% a la Caja de Previsión e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El amparista solicitó el 23/3/2022 una pensión no contributiva por invalidez, con motivo de la patología de salud que padece y de la carencia de recursos económicos que permitan cubrir sus necesidades primarias. Ante la falta de pronunciamiento por parte de la ANDIS, el 22/10/2025 la parte actora requirió a la demandada mediante carta documento que informe con carácter urgente la resolución adoptada en el trámite (expediente administrativo nro. N°041-20-16813538-7-055-000001) y solicito subsidiariamente el pronto despacho del acto." "Conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien sea parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "De las constancias obrantes en la causa surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada. Efectivamente, el accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud de la Nación (ex Agencia Nacional de Discapacidad) que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." Asimismo, sobre las costas y honorarios: "Las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN." y "corresponde regular los honorarios del Dr. Hernán Mariano Larrañaga... en la cantidad de 9 UMA, equivalentes en la actualidad a la suma de pesos ochocientos ochenta y tres mil ocho (9 x $98.112 –Res. SGA 1352/26
- = $883.008) ... A las sumas reguladas deberá agregarse el 10% con destino a la Caja de Previsión e IVA en caso de corresponder."

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