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ARCA c/ CHACON MANUEL ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Manuel Alejandro Chacón por una deuda tributaria. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $5.905.618,03 más intereses y costas, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Costas Liquidacion de deuda Notificacion en domicilio fiscal Art. 70 cpccn Art. 92 ley 11683 Seguridad juridica Mandamiento de intimacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: CHACON MANUEL ALEJANDRO. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $5.905.618,03 con más el 15% para responder a intereses y costas. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN (Ley U-0692) y se dispuso que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal o domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 de la ley 11683.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5905618.03, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CHACON MANUEL ALEJANDRO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5905618.03, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-" (No se registran votos disidentes en la sentencia.)

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