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ARCA c/ EIFA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra EIFA S.R.L. por una deuda reclamada de $8.193.671,65 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Eifa s.r.l. $8.193.671 65 Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Art. 92 ley 11683 Notificaciones electronicas.

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: EIFA S.R.L. Objeto: Cobro de la suma de $ 8.193.671,65 con más el 15% por intereses y costas, conforme se indicó en el libelo inicial; ejecución fiscal destinada a obtener el pago de dicha suma. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra EIFA S.R.L. para que se efectúe el pago íntegro a la Agencia, con más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del artículo 43 del CPCCN (LEY U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8193671.65, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra EIFA S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 8193671.65, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-" (No se consignan votos en disidencia en el expediente.)

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