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ARCA c/ LAGO RODRIGUEZ GABRIELA ALEJANDRA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $20.989.794,92 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó continuar la ejecución contra Lago Rodríguez Gabriela Alejandra, imponiendo costas al demandado y requiriendo que la actora practique la liquidación de la deuda.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria $20.989.794 92 Intereses Costas Mandamiento de intimacion Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Notificacion electronica

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: Lago Rodríguez, Gabriela Alejandra Objeto: Cobro de la suma de $20.989.794,92 con más el 15% por intereses y costas (ejecución fiscal) Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique liquidación de la deuda; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN (Ley U-0692) por existir domicilio fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 20989794.92, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LAGO RODRIGUEZ GABRIELA ALEJANDRA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 20989794.92, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-" No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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