Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ALBARRACIN, DAVID GABRIEL s/LEGAJO DE CONTROL
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de David Gabriel Albarracín conforme a la Ley 24.390. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la prórroga por seis meses o hasta la finalización del proceso, en atención a los plazos y a la fijación de audiencia de debate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior.
- A quién se demanda (Demandado / imputado): David Gabriel Albarracín.
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva del imputado a partir del 1° de julio de 2026, por el término de seis meses o hasta la finalización del debate oral y público, conforme al artículo 1° de la Ley 24.390.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín que prorrogó la prisión preventiva de Albarracín por seis meses o hasta la finalización del proceso; además encomienda al tribunal de origen extremar recaudos para garantizar el comienzo del debate fijado para el 4 de septiembre de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV. En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390 y a que se ha fijado audiencia de debate para el 4 de septiembre del 2026, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, por el término de seis meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, y encomendar al tribunal que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada."
"Por ello, el tribunal RESUELVE:
I. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín que prorrogó la prisión preventiva de David Gabriel Albarracín a partir del 1º de julio de 2026, por el término de 6 meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley 24.390.
II. ENCOMENDAR al tribunal que extreme los recaudos para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada."
- Votos/diferencias: Se resolvió por voto concurrente de los suscriptos; el señor juez Mariano Hernán Borinsky se encontró en uso de licencia y no participó.
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