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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DE DIOS, MARISA CLAUDIA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que negó la extinción de la acción penal y la reparación integral para Marisa Claudia De Dios. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso porque el tribunal de origen sobreseyó totalmente a la imputada y dicha resolución adquirió firmeza.

Casacion Sobreseimiento Abstraccion Extincion de la accion penal Reparacion integral Ley 27.743 Art. 336 cppn Camara federal de casacion penal Sala i Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Marisa Claudia De Dios (interpone recurso de casación). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (decisión recurrida); Ministerio Público Fiscal como parte en relación a la reparación solicitada. Objeto: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (19/11/2025) que resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la extinción de la acción penal peticionada en favor de MARISA CLAUDIA DE DIOS (…) en lo términos del art. 5 de la Ley 27.743. 2. NO HACER LUGAR al pedido de reparación integral propuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en favor MARISA CLAUDIA DE DIOS (…), previsto en el art. 59 inc. 6 del CP" (texto original). Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación interpuesto porque, con posterioridad a su interposición, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió "sobreseer totalmente" a Marisa Claudia de Dios por el delito por el que fuera requerida conforme al art. 336 inc. 1 CPPN, y dicha decisión adquirió firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que se encuentra a conocimiento de esta Cámara el recurso de casación interpuesto por la defensa particular contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que, en fecha 19 de noviembre de 2025 y con integración unipersonal había resuelto '1. NO HACER LUGAR a la extinción de la acción penal peticionada en favor de MARISA CLAUDIA DE DIOS (…) en lo términos del art. 5 de la Ley 27.743. 2. NO HACER LUGAR al pedido de reparación integral propuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en favor MARISA CLAUDIA DE DIOS (…), previsto en el art. 59 inc. 6 del CP' (los destacados obran en el original)." "III. En fecha 21 de mayo del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió sobreseer totalmente en la presente causa Marisa Claudia de Dios, en orden al delito por el que fuera requerida conforme al art. 336 inc. 1 CPPN, decisión que, conforme surge del legajo principal obrante en el sistema de gestión Lex100, ha adquirido firmeza." "En función de ello, y toda vez que resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos aquel que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (...), la cuestión que se debate en autos se ha tornado abstracta, lo que así debe declararse." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR ABSTRACTO el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Marisa Claudia de Dios."
- Votos: resolución por mayoría de la Sala I (integrada por Barroetaveña, Hornos y Carbajo). No se consignan votos disidentes en el texto.

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