CONTRERAS LEMA, SEBASTIAN EZEQUIEL c/ NOVO AUTO SOC. ANONIMA Y OTRO s/ORDINARIO
El actor demandó por incumplimiento contractual y vicio de fabricación de un vehículo 0 km y reclamó restitución del precio, daño emergente, moral, privación de uso y daño punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Novo Auto S.A. y FCA Automobiles Argentina S.A., confirmó la opción de restitución prevista en el art. 17 LDC, ajustó el daño emergente y admitió daño punitivo por 3 canastas básicas totales para hogar 3.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián E. Contreras Lema.
Demandado: Novo Auto S.A. (concesionaria) y FCA Automobiles Argentina S.A. (terminal).
Objeto: incumplimiento contractual por vicio de fabricación de vehículo; reembolso del valor de la unidad (art. 17 LDC) o, subsidiariamente, daños y perjuicios (daño emergente $92.679), daño moral, privación de uso, daño punitivo, intereses y costas.
Decisión: se admitieron parcialmente las apelaciones; se confirmó la responsabilidad solidaria de las codemandadas por vicio de origen y reparación insatisfactoria; se confirmó la procedencia del reembolso conforme art. 17 LDC tomando como base las cuotas abonadas (cuota bruta), se redujo el daño emergente de $92.679 a $72.264,22 (se detrajo $20.414,78), se confirmó daño moral y privación de uso (5% cada uno sobre la liquidación del daño material), se admitió daño punitivo que se fija en el equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar 3, se modificó la tasa de interés para daño moral y privación de uso a una tasa pura del 6% anual desde el 14/11/2022, y se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "El informe practicado era acorde a lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN y de aquel se desprende que el problema que ostenta la unidad constituye un vicio de origen que la hace impropia para su uso."
- "En efecto, más allá de lo alegado en torno a que el desperfecto obedecería a un uso intenso del rodado, ha quedado holgadamente acreditado que, con apenas 6.617 km, la unidad ya presentaba la falla que motivó ingresos reiterados al taller, sin que las demandadas hayan logrado demostrar la existencia de un nexo causal entre aquel supuesto uso y el defecto verificado."
- "Tal circunstancia configura la procedencia del mecanismo previsto en el art. 17 de la LDC, en tanto la cosa —en este caso, un rodado— no reúne las condiciones adecuadas para ser utilizada conforme a la finalidad a la que está destinada."
- Sobre la multa punitiva: "Las circunstancias del caso particular indican que la conducta de las demandadas resultan merecedora de una multa por daño punitivo... propongo... determinarlo en la cantidad de 3 canastas básicas total para el hogar 3..."
- Sobre intereses: "Modificar la tasa de interés ... la indemnización debida por daño moral y privación de uso, que se establece en una tasa pura del 6% anual... desde la mora fijada en el grado, el día 14/11/2022..."
- Votos: voto mayoritario de la Cámara (Dr. Ernesto Lucchelli) con adhesión de la Dra. Alejandra N. Tevez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: