ARANDA, EDUARDO LUIS c/ RUSSELL'S CAR S.R.L s/ORDINARIO
El actor promovió acción ordinaria contra Russell’s Car SRL reclamando devolución de pagos y daños por la retención y venta de un vehículo adquirido bajo un programa Rent to Own. La Cámara Comercial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria y por no haberse demostrado el pago continuado del canon diario ni la notificación de motivos que justificaran la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Luis Aranda.
Demandado: Russell’s Car SRL.
Objeto: Reintegro de sumas abonadas, indemnizaciones por daños y perjuicios (daño moral $500.000, daño punitivo $500.000, $355.500 por gastos sobre el rodado, $1.000.000 por privación de uso, $400.000 por cuotas y gastos administrativos) por la retención y posterior comercialización del vehículo Chevrolet Spin dominio AD275UO y licencia de taxi N° 00254336 adquirido el 13/11/2019 en el marco del programa “Rent to Own”.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación; se confirmó íntegramente la sentencia de grado que había rechazado la acción con costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La sentencia de grado dictada a fs. 71/78 rechazó la acción, con costas."
"Tal conclusión tuvo sustento en el folleto descriptivo del programa, conforme al cual, tras abonarse un pago inicial -a partir de lo cual el rodado quedaría en poder del conductor-, Aranda debía abonar un importe diario -destinado, entre otras cosas, a cancelar la cuota del préstamo-, cuya demora superior a dos días habilitaría a la empresa a cortar el motor de modo satelital y retener la unidad. Dicho extremo, sostuvo, se conjugó con el reconocimiento del propio actor de haber dejado de trabajar al inicio de la pandemia."
"De ello se deriva que, aun teniendo por reconocidos los escasos documentos acompañados, ponderando la ausencia de producción probatoria y, sobre todo, ateniéndonos al propio relato del accionante, la rebeldía de la emplazada no es suficiente para tener por verosímil el derecho reclamado, habida cuenta de que el propio actor reconoció haber incumplido las obligaciones a su cargo, sin brindar una explicación plausible para ello."
- Observaciones procesales relevantes:
La demandada fue declarada rebelde por no contestar; sin embargo, la Cámara sostuvo que la rebeldía no produce reconocimiento automático de todos los hechos alegados y que el juez debe verificar los hechos fundantes de la demanda (art. 356 CPr. e interpretación del art. 60 CPr.).
El apelante no formuló agravios concretos y razonados conforme art. 265 CPr.; por ello el tribunal consideró suficientes las motivaciones de la a quo y, en su mayoría, desestimó el recurso por falta de impugnación efectiva.
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