AIELLO, LUCAS FEDERICO c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
El actor promovió demanda contra ATM Compañía de Seguros SA por el incumplimiento del contrato de seguro que amparaba su motocicleta robada. La Cámara Comercial desestimó el recurso del actor y confirmó la sentencia de primera instancia al concluir que fue notificado del hallazgo de la moto dentro del plazo y que, conforme las cláusulas de la póliza, ello dejó sin efecto la indemnización por robo total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Federico Aiello.
Demandado: ATM Compañía de Seguros SA.
Objeto: Pago de $7.637.550 (compuesto por $6.137.550 suma asegurada más 15% de ajuste, $1.000.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo) por incumplimiento de la póliza que aseguraba la motocicleta Yamaha FZ25 dominio A203EPU, a raíz de un robo ocurrido el 11/02/2024.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación del actor y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para así decidir, el Sr. Juez a quo tuvo por acreditado, con sustento en los correos electrónicos acompañados por la demandada y la prueba pericial informática, que con fecha 09/04/2024 el actor fue notificado del hallazgo de la moto asegurada. Ponderó que dicha comunicación ocurrió antes de que se efectuara el pago de la indemnización, lo cual dejó sin efecto la liquidación del siniestro por robo, de conformidad con lo establecido en la póliza. Concluyó, entonces, que la aseguradora obró con la diligencia debida y no se verificó incumplimiento alguno de su parte."
"Es que, al contestar el traslado de la documentación acompañada por 'ATM', el accionante desconoció los mentados correos (v. fs. 77), mas al expresar agravios reconoció la existencia y el contenido de los mismos, en tanto el peritaje informático producido en autos dio cuenta de su autenticidad (v. fs. 154/79). Esa conducta contradictoria torna aplicable la doctrina de los actos propios..."
"La cláusula 'CG-RH 4.2 Robo o Hurto total' de la póliza n° 5711664 prevé que: '...si el vehículo fuere hallado antes de vencer el plazo para pronunciarse sobre la procedencia del siniestro (artículo 56 de la Ley No 17418) o antes de completarse la remisión al Asegurador de la documentación a que se refiere la Cláusula CG-CO 3.1
- Prueba instrumental y pago de la indemnización, o antes de efectuarse el pago indicado en dicha Cláusula, la responsabilidad de éste se limitará a indemnizar solamente el robo o hurto parcial...' Conforme surge de los instrumentos acompañados..., el Sr. Aiello presentó la documentación pertinente ... el 04/04/2024. Por lo tanto, la compañía de seguros contaba con 15 días a partir de esa fecha para abonar la indemnización correspondiente. No obstante, se encuentra acreditado en autos que el 09/04/2026 la aseguradora comunicó al actor la aparición del vehículo, es decir, cuando ese plazo aún no había vencido. Al haberse producido el hallazgo antes de que se efectuara el pago previsto en la cláusula CG-CO 3.1, operó el tercer supuesto de la cláusula CG-RH 4.2, por lo que no procedía el pago de la indemnización por robo total."
- Votos: voto de mayoría unánime (Dras. Matilde E. Ballerini y Alejandra N. Tevez adhieren al voto del Dr. Eduardo R. Machin). No existen votos en disidencia relevantes.
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