PLANES, MARTA HAYDEE c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra Omint S.A. de Servicios solicitando la nulidad de los aumentos de cuota aplicados a partir de diciembre de 2023 y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado que declaró abusivos los aumentos y ordenó que las cuotas no superen el IPC general del INDEC (salvo que el subíndice Salud sea superior), rechazando los agravios de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Haydee Planes.
Demandado: Omint S.A. de Servicios.
Objeto: Se pidió que se deje sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan de salud a partir de diciembre de 2023 (autorizados por DNU 70/2023) y la declaración de inconstitucionalidad del DNU.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de Omint y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que declaró nulos los aumentos de cuotas dispuestos desde diciembre de 2023 en la medida en que excedan el Índice de Precios al Consumidor (IPC) general publicado por el INDEC, con posibilidad de aplicar el subíndice “Salud” si resulta superior. Se rechazó la pretensión de declarar inconstitucional el DNU 70/2023. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Determinó que la desregulación de los precios de la actividad no conduce inexorablemente a la inconstitucionalidad del DNU pues no ello no vulnera derechos ni colisiona con garantías constitucionales, sino que la aplicación en el caso concreto es lo que hay que analizar, por lo que rechazó la inconstitucionalidad planteada por la actora."
"En consecuencia, dispuso que los aumentos de las cuotas posteriores a diciembre de 2023 no pueden superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) general publicado por el INDEC, salvo que el subíndice 'Salud' —que incluye productos medicinales, artefactos, equipos y gastos de prepagas— sea superior, en cuyo caso la empresa de medicina prepaga podrá aplicar este último como parámetro de ajuste."
"Esos aumentos, superiores al 100% que sufrió la actora en un lapso de pocos meses, aún considerando la inflación del período correspondiente, no se muestran compatibles con los estándares de razonabilidad exigibles en este tipo de contratos... Corresponde restablecer un equilibrio adecuado entre los derechos de la afiliada, tutelando el derecho de acceso a la salud, y la libertad de fijar los precios, con el fin de brindar una adecuada viabilidad del sistema de medicina prepaga (conf. Sala C 'Ortega Gabriela Rosana c/ OSDE S.A. s/ sumarísimo' del 19/05/2026)."
"Por lo expuesto propongo al Acuerdo rechazar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes. Costas de ambas instancias a la accionada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencia relevante: La Dra. Alejandra N. Tevez dejó expresado su criterio sobre la inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/23 en otras causas, pero adhirió a la confirmación por mayoría debido a que la actora dejó firme el rechazo de la inconstitucionalidad en grado y existe mayoría en esta causa.
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