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REIMUNDES FABIANA LEONOR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional docente y requirió la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del artículo 9 para su caso, ordenó a ANSeS liquidar y pagar la prestación en su totalidad desde la fecha de adquisición del derecho y devolver los descuentos ($238.599,03) con intereses, e impuso costas a la demandada.

Jubilacion docente Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Regimen especial ley 24.016 Decreto 137/2005 Anses Retroactivos Intereses Derecho adquirido Costas $238.599 03

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabiana Leonor Reimundes, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (jubilación), y la devolución de las sumas retenidas en virtud de ese tope, sin retención por impuesto a las ganancias, con más intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la actora; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas más intereses; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios. Fecha de sentencia: 08/07/2026. Prestación: N° 14029172350, fecha de alta 01/09/2025. Monto del descuento aplicado en el mensual en curso: $238.599,03.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, “Müller, Hans Otto)." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos.
- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)" "Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)." "Al planteo efectuado por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades reconocidas en autos, difiérase para la etapa de ejecución de sentencia." "Por lo expuesto, ... I. Declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. II. Hacer lugar a la demanda incoada por REIMUNDES FABIANA LEONOR contra la ANSeS y, en consecuencia, ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado precedentemente, y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses de conformidad con lo dispuesto ut supra; III. Imponer las costas a la demandada vencida."

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