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BUFFA CLARA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las retenciones practicadas sobre su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó la liquidación y restitución de las sumas retenidas con intereses.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion Retroactividad Viabilidad de la via Costas Interes tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BUFFA CLARA INES, por intermedio de apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto disponen deducciones sobre su beneficio previsional; que se reintegren las sumas retenidas sin retención por impuesto a las ganancias, con sus intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto, se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS que liquide el beneficio sin aplicar el tope y restituya las sumas descontadas desde dos años previos a la demanda (fecha de interposición 21/05/2026) con intereses, diferiéndose el tratamiento del impuesto a las ganancias para la ejecución; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14009998240, con fecha de alta 01/06/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $224.062,02." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y '…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'" "Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 21/05/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)." "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." "Las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986."

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