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PEREZ CORTES ESTELA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pagar diferencias por enero y febrero de 2021 y confirmó el resto de lo resuelto, difiriendo la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ CORTES ESTELA MABEL (titular de prestación previsional). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de PBU, aplicación de precedentes “Villanustre”, inconstitucionalidad de diversas normas y aplicación de índices; impugnación de la ley 27.609 y otros actos/índices; exención de impuesto a las ganancias). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo que abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido con la pauta suspendida sólo para enero y febrero de 2021; a partir de marzo de 2021 se aplicará la Ley 27.609; confirmó lo resuelto en lo demás; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y la aplicación de la doctrina “Villanustre”; confirmó índices y demás pronunciamientos de grado; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." 2) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos y mayorías: Fallo por mayoría. Voto principal por el Dr. Walter F. Carnota (propuesta detallada), adhesión del Dr. Juan A. Fantini (con salvedad sobre ley 27.541) y de la Dra. Nora C. Dorado.

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