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PARTIDO MOVIMIENTO CONCERTACION PLURAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

El Partido Movimiento Concertación Plural solicitó reconocimiento definitivo como partido de distrito tras acreditar afiliados y presentar libros. El Juzgado declaró inválido el proceso electoral interno y la proclamación de autoridades por múltiples irregularidades formales y de fondo, y ordenó la realización de nuevas elecciones dentro de 60 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Movimiento Concertación Plural (apoderada del partido). Demandado: Secretaría Electoral/Juzgado Federal (expediente de reconocimiento de partido de distrito). Objeto: Obtención de la personería jurídico-política definitiva como partido de distrito (cumplimiento de requisitos del art. 7 bis ley 23.298: afiliados, elección interna, presentación de libros). Decisión: Se declaró inválido el proceso electoral interno y la consecuente proclamación de autoridades; se ordenó realizar nuevos comicios internos en 60 días, con convocatoria y publicaciones en los plazos y formas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Dicho impedimento, no solo ha sido remarcado en reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, sino que se encuentra expresamente previsto en el artículo 29 de la carta orgánica de la agrupación de autos, en cuanto establece que '…no puede integrar la Junta Electoral, ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección interna de que se trate'." "Sumando a ello se advierte que, a excepción una candidata que se encuentra afiliada a otra agrupación política, la totalidad de los integrantes de la lista presentada para conformar la Convención Provincial y el Comité Ejecutivo no registraban afiliación partidaria a la agrupación política, como asi tampoco ninguno de los miembros de la Junta Electoral, Tribunal de Disciplina y Tribunal de Cuentas." "Estas deficiencias e irregularidades, resultan suficientes para hacer lugar a lo requerido por la Sra. Fiscal y declarar la invalidez del proceso eleccionario llevado a cabo, lo que así habrá de disponerse." "En efecto, los procesos eleccionarios para constituir las autoridades partidarias no deben transformarse en simples actos formales para cumplir con los requisitos exigidos por la normativa con el objetivo de obtener la personería para postular candidatos a cargos electivos; sino que debe primar un verdadero ejercicio del derecho de participación política dentro del ámbito partidario." "Atento a ello, deberá el partido realizar nuevamente el proceso de elección de sus autoridades; designar o ratificar la Junta Electoral -cuyos miembros no pueden postularse como candidatos
- y efectuar una nueva convocatoria a elecciones internas, acorde a lo establecido por la Carta Orgánica, lo prescripto por la ley 23.298 y demás normativa aplicable, y garantizar la debida difusión para instar a la participación de todo el cuerpo de afiliados de la agrupación que tenga interés en hacerlo." Voto mayoritario único (no se registran discrepancias relevantes en el expediente).

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