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PIGLIACAMPO, LILIANA JULIA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra EDESUR S.A. por cortes de suministro eléctrico entre el 01/05/21 y el 30/04/24. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de EDESUR por incumplimiento del servicio y condenó a la empresa al pago de $1.200.000 por daños material, moral y punitivo, con costas.

Cortes de energia Servicio publico Responsabilidad contractual Dano material Dano moral Dano punitivo Enre Legitimacion activa Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Eduardo Beranger y Liliana Julia Pigliacampo. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por reiterados cortes y problemas de tensión en el suministro de energía eléctrica en el inmueble sito en Ecuador 966 1 5, CABA, entre el 01/05/2021 y el 30/04/2024; pretensión por $4.200.000 (dividida por rubros). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar $1.200.000 ($600.000 para cada actor) más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del acta de mediación adunada a la demanda surge el domicilio de denunciado en autos como domicilio real de los coactores. Asimismo, los testigos que declararon en la causa han aportado certeza para determinar la calidad de usuarios de los actores del servicio en el referido inmueble durante el período reclamado (cfr. testimoniales acompañadas el 16/12/25). ... En consecuencia, se tiene por acreditada la calidad de usuarios de los actores en el inmueble mencionado durante el período reclamado. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, con costas a su cargo por resultar vencida (arts. 68, primer párrafo y 69, primer párrafo del Código Procesal)." "A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al Sistema LEX100 con fecha 04/08/25 -que no fuera impugnado oportunamente por las partes-, los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el período no prescripto denunciado en la demanda, los que arrojaron un poco más de 6 días sin suministro de energía eléctrica, en un lapso de 3 años. Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, EDESUR S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido." "En consecuencia, amerita admitir el rubro [daño punitivo], y dado que la pretensión también fue supeditada a lo que 'en más o en menos resulte de las pruebas', en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde fijar la suma total de $400.000 ($200.000 para cada actor) a valores actuales, la que devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva y hasta su efectivo pago." FALLO (extracto): "1) RECHAZAR la excepción de falta de legitimación activa opuesta por EDESUR S.A., con costas a su cargo... 2) HACER LUGAR a la demanda y condenar a ... EDESUR S.A. a pagar ... la suma total de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000 -a razón de $600.000 por cada actor-), con más sus intereses ... dentro del plazo de 10 días hábiles desde que este pronunciamiento quede firme... 4) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida..."

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