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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El ENRE promovió ejecución tributaria contra EDESUR SA para cobrar una sanción administrativa consignada en el certificado de deuda CE-2024-105408884-APN-ENRE#MEC. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la ejecución por $455.212.285, más intereses, rechazando la inhabilidad de título, la espera documentada y la sustitución del embargo; autorizó la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Demandado: EDESUR SA. Objeto: Cobro ejecutivo de una sanción administrativa consignada en el certificado de deuda CE-2024-105408884-APN-ENRE#MEC por un monto de $455.212.285,00 más intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación desde la mora hasta su efectivo pago. Decisión: Se desestimaron los agravios de EDESUR, confirmándose la sentencia de grado que rechazó las defensas de inhabilidad de título y espera documentada, admitió la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, y negó la sustitución del embargo por bienes inmuebles, distribuyendo las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): i. "[E]n el caso de autos, se persigue el cobro de una sanción administrativa impuesta por el Ente Nacional Regulador de Electricidad consignada en el certificado de deuda CE-2024 -105408884-APN-ENRE#MEC. Dicho certificado constituye título ejecutivo hábil ya que se encuentra expresamente enumerado por el artículo 523, inciso 1° del CPCCN, toda vez que son documentos expedidos por un funcionario público y que participa, por tanto, de la naturaleza de los instrumentos públicos". ii. "[T]al certificado cumple con lo establecido en el art. 520 del CPCCN, expresando obligaciones exigibles de dar cantidades liquidas de dinero o fácilmente liquidables, siendo expedido por el funcionario público designado para ello como lo es el interventor del ENRE. (...) Por ello, corresponde rechazar el cuestionamiento al certificado de deuda que encabeza la ejecución ya que el mismo cumple con todos los requisitos exigidos para ser considerados títulos ejecutivos". iv. "[E]l hecho de que se encuentre pendiente de resolución administrativa el recurso de reconsideración y de alzada opuesto por la ejecutada no suspende la presente ejecución en razón del principio general receptado por el art 12 de la L.N.P.A que no se encuentra modificado por el art. 76 de la ley 24.065. Por lo expuesto, corresponde y así lo decidiré, rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada". viii. "Debe ponderarse que en esta causa se promovió una demanda sobre la base de una obligación de dar dinero, circunstancia que torna procedente la capitalización de los intereses como sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues 'El artículo 770 [del Código Civil y Comercial] establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda' (esta sala, causa nº 3661/2022 'ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución', pronunciamiento del 9 de abril de 2024)."
- Votos en disidencia: No consta voto de minoría; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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