ARCA c/ CONSULTORA DE ESTUDIOS BONAERENSE S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra CONSULTORA DE ESTUDIOS BONAERENSE S.A. por deuda tributaria. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $57.339.688,95 más intereses y costas, al no haberse opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex A.F.I.P.).
Demandado: CONSULTORA DE ESTUDIOS BONAERENSE S. A.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma consignada en las boletas de deuda obrantes en autos, con más sus intereses y costas; monto principal fijado en $57.339.688,95.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por ARCA contra la ejecutada hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de $57.339.688,95, con más los intereses de ley y costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) promueve ejecución fiscal por la suma y los conceptos detallados en la/s boleta/s de deuda obrante/s en autos, con más sus intereses y costas.
Debidamente intimada de pago, la parte ejecutada no opuso excepciones dentro de plazo de ley (art. 92 de la ley 11.683, texto según ley 27.430).
II. Que la norma antes citada dispone que vencido el plazo sin que se hayan opuesto excepciones, procederá el dictado de la sentencia dejando expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas.
Ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 92 a 95 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y arts. 551, 558 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,"
"FALLO:
Mandando llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra CONSULTORA DE ESTUDIOS BONAERENSE S. A., hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de $57339688.95.-, con más los intereses de ley y costas (arts. 92 de la ley 11.683, t.o. 1998 y sus modificatorias y 68, 551 y 558 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
- Fecha de la firma: 08/07/2026
- Firma: ELÍAS ALFREDO TAPIA, JUEZ FEDERAL
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