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MORENO, GRACIELA NOEMI c/ EN - ARCA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se reintegren sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el art. 7º de la Ley 27.617, ordenó cesar la retención y el reintegro de montos no prescriptos, aplicando intereses desde la interposición de la demanda.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Intereses desde demanda Ley 27.617 Ley 11.683 Costas ley 16.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO, Graciela Noemí (actora, beneficiaria previsional). Demandado: Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (Fisco Nacional). Objeto: amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas que habilitan la retención; reintegro de las sumas retenidas de los últimos cinco años más intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenó el cese de la retención y el reintegro de las sumas no prescriptas con intereses, y condenó en costas al Fisco (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "En tales condiciones, por las particulares circunstancias verificadas en el caso de autos, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411 (“García, María Isabel”), al cual corresponde remitirse en tanto se ha reconocido la ventaja que representa mantener unidad con la interpretación asignada a las disposiciones federales por el Máximo Tribunal, a pesar de que no exista norma alguna que imponga su acatamiento obligatorio (arg. Fallos: 312:2007; 324:3764; 325:1227; entre muchos otros)." "En tal entendimiento, consideró que las circunstancias comprobadas en el caso, permitían sostener que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional. En efecto, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas." "En sentido concordante con lo precedentemente expuesto se pronunció la Sala I de esta Cámara ... entre muchas otras." "En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda." "A las sumas reconocidas en favor del demandante deben ser adicionados intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda ... a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... (art. 4 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 559/22; y a partir del 22/1/24 conforme el art. 4 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 3/24)." "Las costas deben ser impuestas al Fisco Nacional que resultó vencido, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 16.986 ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución se pronuncia por mayoría de la Sala V (se deja constancia de vacancia de la Vocalía Nro.15).

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