ANDREATTA, ADRIAN ANTONIO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-EXPTE 1493837/25 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Superintendencia de Servicios de Salud impugnando la certificación de autoridades de OSMEDICA del 13/01/2026. El Juzgado declaró la cuestión abstracta y, subsidiariamente, consideró la demanda extemporánea, por lo que rechazó el pedido y dispuso costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adrián Antonio Francisco Andreatta.
Demandado: Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad, ilegalidad y nulidad del certificado/acto administrativo de fecha 13/01/2026 (Expte. Ex 2025-14393837 / CE-2026-04642544-APN-GG#SSS) que prorrogó extraordinariamente el certificado de autoridades de OSMEDICA, impugnando la “ultra actividad” de un Consejo con mandato vencido y reclamando el registro de las nuevas autoridades electas el 16/12/2025.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión debatida y, en subsidio, se consideró la acción inadmisible por extemporánea (demanda presentada el 25/02/2026, fuera del plazo de 15 días de la ley 16.986). Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En efecto, puede concluirse que dicha situación se encuentra configurada en la presente causa, por cuanto el dictado de una sentencia, en el caso, implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico (conf. CSJN, ‘Servicios Portuarios Integrados S.A. c/Chubut, Provincia del s/acción de amparo’, del 16/03/2010).”
2) “Ello así, conforme lo ha sostenido la CSJN en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489; 311:787).”
3) “Por consiguiente, solo puede concluirse que la presente acción de amparo, cuya demanda fue presentada el 25/02/2026, a las 12:20 hs; es decir, fuera del plazo legalmente previsto para hacerlo… En consecuencia, debe deducirse que se ha configurado en la especie el supuesto de inadmisibilidad formal previsto por el artículo 2°, inciso e), de la ley 16.986.”
4) “Cabe dejar expresamente establecido que la prórroga del certificado de autoridades no importa convalidación, ratificación ni reconocimiento alguno del acto eleccionario observado, sino que constituye una medida excepcional, transitoria e instrumental, adoptada exclusivamente a fin de asegurar la continuidad institucional del Agente del Seguro de Salud hasta tanto se normalice la situación de la entidad gremial estatutariamente facultada para designar autoridades…”.
(No hubo votos en disidencia en el expediente)
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