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MINA, JOSE AGUSTIN (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción contra ARCA solicitando la suspensión del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación y concedió la medida cautelar, por verosimilitud del derecho y peligro en la demora, disponiendo que ARCA se abstenga de practicar descuentos hasta sentencia definitiva.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilacion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 26.854 Garcia maria isabel Sector vulnerable Caucion juratoria Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Agustín Mina. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en ejercicio de la recaudación del Impuesto a las Ganancias. Objeto: Medida cautelar tendiente a que ARCA se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro (jubilatorio) que percibe el actor. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar; se admitió la medida cautelar ordenando a la demandada abstenerse de descontar el impuesto sobre el haber jubilatorio del actor hasta tanto se dicte sentencia definitiva, con caución juratoria previa. Se aclaró la inaplicabilidad de la limitación temporal del art. 5º, primer párrafo, Ley 26.854 por tratarse de derechos de sectores vulnerables. Costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis..." "De las constancias de la causa resulta que el Sr. José Agustín MINA tiene 80 años y que le retuvieron sumas de dinero en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio bruto (v. fs. 52/66). En tales condiciones, respecto a la verosimilitud en el derecho invocado, a primera vista y de un examen preliminar, resulta que las circunstancias relevantes de la causa son sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411)." "Por otra parte, el requisito del peligro en la demora también aparece suficientemente acreditado si se tiene en cuenta el descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que se le practica al demandante, lo que evidencia el progresivo deterioro de su patrimonio." "Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la resolución de fojas 102. En consecuencia, corresponde admitir la medida cautelar requerida, debiendo la parte demandada abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro que percibe la parte actora hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo, se aclara que es inaplicable la limitación temporal establecida en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley Nº 26.854, atento a que la presente medida tiene por objeto tutelar los derechos relativos a sectores vulnerables e involucra la vida digna, la salud y los derechos alimentarios de la parte actora." No constan votos en disidencia pertinentes al resultado.

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