Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: ANICHINI, EVER NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Dos imputados apelaron el procesamiento y la traba de embargo por tenencia de estupefacientes. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento por tenencia simple (art. 14 Ley 23.737) y la traba de embargo por $500.000, rechazando la apelación de Pereyra y teniendo por desistido el recurso de Annichini.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (requerimiento de instrucción y pedido de declaración indagatoria).
Demandado: Ever Nicolás Annichini y Nahuel Gustavo Pereyra (imputados/procesados).
Objeto: Revisión del procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737) y la medida de embargo por $500.000; la defensa de Pereyra solicitó reclasificación a tenencia para consumo personal.
Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ever Nicolás Annichini; se rechazó el recurso de apelación de Nahuel Gustavo Pereyra y se confirmó, en cuanto a apelación, la resolución de fecha 09/06/2025 que dispuso el procesamiento y la traba de embargo por $500.000; se ordenó proseguir la instrucción y producir medidas probatorias pendientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos y probanzas acopiadas al presente, se pronuncia por la confirmación, en cuanto fuera materia de apelación, de la resolución de fecha 09/06/25. Ello con basamento en las consideraciones jurídicas y fácticas que a continuación se exponen.”
2) “En efecto, entendemos se encuentran reunidos al menos al presente, elementos de convicción suficiente, en los términos del art. 306 CPPN, para el dictado del procesamiento del ciudadano Nahuel Gustavo Pereyra, en orden al delito previsto y penado por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.”
3) “Que acertadamente señala el a quo que si bien tales probanzas, no permiten, por ahora, corroborar una hipótesis de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; ello no implica que directamente corresponda el encuadre de su conducta como tenencia de estupefacientes para consumo personal, como peticiona la defensa técnica Pereyra al interponer el recurso de apelación.”
4) Cita normativa y doctrinal relevante reproducida en la sentencia: “El procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado. Existen elementos probatorios suficientes para alcanzar la probabilidad aludida, y aun cuando ellos no resulten definitivos ni confrontados, sí pueden estimarse orientados para que el proceso encuentre la base que se requiere para la etapa del juicio” (in re: "Ramos, Jorge N. s/sobreseimiento" CNCyCF del 30/08/07).
5) Hechos y prueba relevantes consignados en el fallo: acta de procedimiento policial del 7/10/2023; hallazgo de marihuana 252 gramos (Anichini) y cocaína 15 gramos (Pereyra) mediante prueba de campo; secuestro de teléfonos y dinero ($3.200 en poder de Annichini y $2.400 en poder de Pereyra); declaraciones indagatorias del 11/10/23 (Pereyra se abstuvo; Annichini admitió consumo y negó ser propietario de la sustancia hallada en el remis).
6) Sobre la exclusión de la calificación por consumo personal: se transcribe el texto normativo citado por la Cámara: “..por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”; y la Cámara señala que tal circunstancia “no se presentan en el caso a examen”, por lo que no procede la reclasificación pretendida por la defensa.
- Votos discordantes / menorías: Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; no se incorporan fundamentos en disidencia en la causa.
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