IMPUTADO: CHIRRE, DANIELA VIVIANA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado promovió recursos de apelación contra el auto que procesó a Daniela Viviana Chirre y Juan Andrés Cervera por delitos previstos en la ley 23.737 (cultivo, siembra y producción de estupefacientes con fines de comercio). La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento y el embargo, considerando suficientes las pruebas (cantidad de plantas y sustancias, elementos de fraccionamiento y comunicaciones de WhatsApp) para acreditar, al menos en esta etapa, el dolo con finalidad de comercialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (imputación por parte del Estado).
Demandado: Daniela Viviana Chirre y Juan Andrés Cervera (imputados).
Objeto: Recursos de apelación contra la resolución del 05/06/2025 que procesó sin prisión preventiva a ambos por los delitos de cultivo, siembra y producción de estupefacientes con fines de comercio (art. 5, incs. A, B y C, ley 23.737) y trabó embargos por $500.000 sobre cada uno.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR a las apelaciones y CONFIRMA la resolución de fecha 05/06/2025 en cuanto al procesamiento y al embargo sobre bienes de Daniela Chirre por $500.000; asimismo confirma el procesamiento de Juan Cervera en idéntica calificación como coautor, en concurso ideal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Conforme pericial química, en este primer
allanamiento se secuestró la cantidad de 3712,98 gramos de
marihuana, equivalente a aproximadamente 66623 dosis umbrales."
"En efecto, la residencia conjunta de ambos imputados
en el mismo domicilio, la cantidad de estupefacientes secuestrado
junto con elementos para cultivo y fraccionamiento, y la
información obtenida del análisis del teléfono celular de Chirre,
consistente en fotografías y conversaciones sobre compraventas,
son elementos suficientes para concluir que Chirre y Cervera
actuaron conjuntamente en el armado de la estructura para siembra,
cultivo y producción de estupefacientes para su comercialización,
en concurso ideal."
"RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación
interpuestos por las defensas de Daniela Viviana Chirre y Juan
Andrés Cervera y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución
de fecha 05 de junio de 2025 en lo que fue materia de agravios,
conforme lo considerado."
- Votos en disidencia: se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe porque se encontraba en uso de licencia; no existe voto discrepante materializado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: