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IMPUTADO: CHIRRE, DANIELA VIVIANA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

El imputado promovió recursos de apelación contra el auto que procesó a Daniela Viviana Chirre y Juan Andrés Cervera por delitos previstos en la ley 23.737 (cultivo, siembra y producción de estupefacientes con fines de comercio). La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento y el embargo, considerando suficientes las pruebas (cantidad de plantas y sustancias, elementos de fraccionamiento y comunicaciones de WhatsApp) para acreditar, al menos en esta etapa, el dolo con finalidad de comercialización.

Narcotrafico Procesamiento Cultivo de cannabis Tenencia con fines de comercio Pericia quimica Whatsapp Reprocann Embargo $500.000 Coautoria Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (imputación por parte del Estado). Demandado: Daniela Viviana Chirre y Juan Andrés Cervera (imputados). Objeto: Recursos de apelación contra la resolución del 05/06/2025 que procesó sin prisión preventiva a ambos por los delitos de cultivo, siembra y producción de estupefacientes con fines de comercio (art. 5, incs. A, B y C, ley 23.737) y trabó embargos por $500.000 sobre cada uno. Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR a las apelaciones y CONFIRMA la resolución de fecha 05/06/2025 en cuanto al procesamiento y al embargo sobre bienes de Daniela Chirre por $500.000; asimismo confirma el procesamiento de Juan Cervera en idéntica calificación como coautor, en concurso ideal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Conforme pericial química, en este primer allanamiento se secuestró la cantidad de 3712,98 gramos de marihuana, equivalente a aproximadamente 66623 dosis umbrales." "En efecto, la residencia conjunta de ambos imputados en el mismo domicilio, la cantidad de estupefacientes secuestrado junto con elementos para cultivo y fraccionamiento, y la información obtenida del análisis del teléfono celular de Chirre, consistente en fotografías y conversaciones sobre compraventas, son elementos suficientes para concluir que Chirre y Cervera actuaron conjuntamente en el armado de la estructura para siembra, cultivo y producción de estupefacientes para su comercialización, en concurso ideal." "RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Daniela Viviana Chirre y Juan Andrés Cervera y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 05 de junio de 2025 en lo que fue materia de agravios, conforme lo considerado."
- Votos en disidencia: se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe porque se encontraba en uso de licencia; no existe voto discrepante materializado.

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