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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CARRION , HUAYLLA SEGUNDINA s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló la resolución del Juzgado Federal N°1 que procesó con prisión preventiva a Segundina Carrión Huaylla por transporte de estupefacientes y trabó embargo por $1.000.000. La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso por falta de agravios en la audiencia del art. 454 C.P.P.N., confirmando así lo resuelto en fecha 13/10/2025.

Apela cion Desistimiento Art. 454 c.p.p.n. Procesamiento Prision preventiva Transporte de estupefacientes Embargo $1.000.000 Camara federal de tucuman Ministerio publico de la defensa Juzgado federal n?1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público de la Defensa, en representación de la defensa técnica de Segundina Carrión Huaylla (apelante). Demandado: En la apelación, se impugna la resolución del Juzgado Federal de Tucumán N°1 de fecha 13/10/2025. Objeto: Revisión del procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y del embargo sobre bienes por $1.000.000 dictados en la resolución de 13/10/2025. Decisión: La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto el 16/10/2025, por aplicación del art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N., al no haberse presentado agravios en la audiencia prevista; en consecuencia se rechazó la apelación y se confirmó lo decidido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., según surge del informe de la Sra. Actuaria del Tribunal de fecha 20/02/26, el apelante, debidamente notificado de la fecha y hora de la audiencia, no presentó informe de agravios." "Que como ya se expusiera en otras oportunidades, la realización de la audiencia prevista por el código de rito, genera una carga procesal para las partes que han acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no los beneficia." "Siendo que una carga procesal se rige por el propio interés, por lo que la falta de agravios respecto al decisorio impugnado, hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal modo la sanción prevista por el art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374); por lo que cabe consecuentemente tener por desistido el recurso de apelación deducido en fecha 16/10/25; lo que así se dispone."
- Votos en disidencia: Se deja constancia de que el Dr. Ricardo Mario Sanjuán no suscribe la resolución por encontrarse en uso de licencia; no se registran votos de minoría. Fechas y montos relevantes: Resolución de primera instancia 13/10/2025 (procesamiento con prisión preventiva y embargo por $1.000.000). Interposición de apelación 16/10/2025. Actuaria informó fecha 20/02/2026. Resolución de Cámara firmada 06/07/2026.

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