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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ORTIZ, CELSO HERNÁN s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló la validación del informe pericial preliminar Nº 136.767 sobre análisis de dispositivos y comunicaciones en una investigación por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la resolución que tuvo por válido dicho informe, señalando que las inferencias del perito no invalidan la prueba ni vulneran garantías procesales.

Apelacion Informe pericial n? 136.767 Seccion investigacion antidrogas Informatica forense Transporte de estupefacientes Exclusion probatoria Valor probatorio Derecho de defensa Confirmacion Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal/Estado (acción penal pública por infracción a la Ley 23.737), con intervención del a quo y la Sección Antidrogas de Gendarmería como peritos. Demandado: Celso Hernán Ortiz (imputado). Objeto: La defensa impugnó el informe pericial preliminar Nº 136.767 (Sección Investigación Antidrogas de Gendarmería Nacional), con el argumento de que el informe excedió el objeto encomendado por la orden judicial, incorporando hipótesis, inferencias y valoraciones personales, así como observaciones basadas en filmaciones y medios de comunicación, lo que habría afectado la imparcialidad y objetividad del peritaje. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de fecha 19/06/2025 que tuvo por válida la incorporación del informe pericial Nº 136.767. Se dejó presente la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, del examen de las constancias incorporadas surge que mediante oficio judicial se requirió a la Sección Investigación Antidrogas de Gendarmería Nacional que efectuara el análisis de la información obtenida de los dispositivos móviles secuestrados, comprendiendo mensajes, comunicaciones, contactos, geolocalizaciones, entrecruzamientos y demás datos relevantes para la investigación." "La actividad desarrollada por dicha dependencia consistió precisamente en sistematizar, ordenar y relacionar la información obtenida a partir de la pericia informática y telefónica previamente practicada, elaborando un informe destinado a exponer el resultado del análisis efectuado." "No puede perderse de vista que la tarea analítica encomendada no se agota en una mera reproducción mecánica de datos aislados, sino que supone necesariamente una labor técnica de organización, correlación e interpretación de la información obtenida, destinada a poner de manifiesto eventuales conexiones, patrones de comportamiento o circunstancias relevantes para la investigación." "La sola circunstancia de que el informe contenga inferencias o hipótesis elaboradas a partir de los elementos examinados no constituye, por sí misma, un supuesto de invalidez procesal ni habilita su exclusión del expediente... el órgano jurisdiccional... conserva plenamente su facultad de valorar su mérito, alcance y eficacia convictiva conforme las reglas de la sana crítica racional..." "Por el contrario, sus objeciones se encuentran dirigidas sustancialmente al contenido y alcance de determinadas conclusiones elaboradas por los analistas, cuestión que remite al valor probatorio que eventualmente pudiera asignarse a tales apreciaciones y no a la legitimidad de la incorporación del informe al proceso." "Consecuentemente, compartiendo este Tribunal los fundamentos desarrollados por el a quo, corresponde concluir que la impugnación formulada carece de entidad suficiente para justificar el desglose del informe cuestionado o la realización de un nuevo análisis por una dependencia distinta." Se consignó además: "Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución de Cámara, por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine del CPPN. y art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."

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