DENUNCIADO: MASAPAY YOQUI, ELIANA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal imputó a Mauricio Lavandez Mejía por transporte de estupefacientes por el hallazgo de 33,669 kg de clorhidrato de cocaína y comunicaciones telefónicas que lo vinculan con una organización. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento con prisión preventiva, el allanamiento en Bolivia y el embargo de $1.500.000, por entender que la pericia telefónica y las circunstancias del viaje permiten inferir el “pleno conocimiento de la ilicitud” y el riesgo de fuga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Mauricio Lavandez Mejía (imputado). Coimputada: Eliana Masapay Yoqui.
Objeto: La defensa apeló la resolución de fecha 11/12/2025 que revocó la falta de mérito y ordenó el procesamiento con prisión preventiva, allanamiento en Bolivia, captura por Interpol y embargo por $1.500.000; solicitó la revocación del procesamiento y el sobreseimiento.
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución del 11/12/2025, manteniendo el procesamiento por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737), la prisión preventiva, la orden de allanamiento y el embargo por $1.500.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, conforme las constancias probatorias existentes en autos, se encuentra demostrado con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal que el encartado habría realizado la conducta delictiva descripta en el art. 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes). En este sentido la evidencia que surge de la pericia sobre el teléfono celular del imputado, el hecho de que solo él se registrara en Migraciones mientras su pareja ingresaba por un paso ilegal se puede interpretar como un ardid previamente pergeñado para eludir controles migratorios, todo ello sumado al secuestro de más de 33 kilos de cocaína, lo que permite inferir que el imputado habría tenido pleno conocimiento de la ilicitud de lo que transportaba."
"Que, por todas estas consideraciones fácticas y jurídicas expuestas tenemos, en definitiva, que del estudio de los parámetros establecidos por los citados artículos del código ritual, existen en estas actuaciones, al menos por ahora, distintas circunstancias que permiten tener por configurados los peligros procesales que mediante la medida cautelar bajo estudio se intentan paliar, conforme correctamente fuera dispuesto por el señor Juez a quo en la resolución venida en apelación." (referencia a art. 221 y 222 CPPF y al peligro de fuga)
"El embargo es una garantía de naturaleza económica cuya cantidad deber ser suficiente para asegurar el cumplimiento de una pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. En base a ello, este Tribunal entiende que el importe fijado en la suma de dos millones de pesos ($1.500.000), ni siquiera resulta proporcional con la las unidades fijas que refiere el Art. 5 de la ley 23.737... Por ésta razón no habrá de prosperar el fundamento que arguye la defensa."
- Votos en disidencia: Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la presente resolución por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia sustantiva en la mayoría que resolvió.
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