Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLCA GARCÍA, LEONARDO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Los defensores solicitaron la expulsión de tres imputados bolivianos en el marco de actuaciones por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la denegatoria del juez de grado al entender que no se han verificado actos procesales equiparables a elevación a juicio y que la expulsión corresponde a la autoridad migratoria, no al órgano penal en etapa instructoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa, Dr. Adolfo Bertini, en representación de Leonardo Villca García, Moisés Quinsamolle Alanes y Valerio Quispe Toaca (recursos interpuesto por la defensa pidiendo expulsión).
Demandado: Resolución del Sr. Juez Federal N°1 de Tucumán, Dr. Guillermo A. Díaz Martínez (resolución que rechazó la expulsión).
Objeto: Que se revoque la resolución de 12/09/2025 que no hizo lugar al régimen de expulsión previsto en el art. 29 Ley de Migraciones N° 25.871 (modificado por Decreto 366/25).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público de la Defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 29 de la ley de Migraciones N° 25.871 dispone: 'Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional: … c) haber sido condenado o tener antecedentes, en la República Argentina o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a tres años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;… A los fines del presente artículo, se entenderá por condena a toda sentencia condenatoria, independientemente de si se encontrare firme o no, y se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio, a la elevación a juicio o a cualquier acto procesal equiparable a estos...'."
"En el caso en examen, se observa que Moisés Quinsamolle Alanes, Valerio Quispe Toaca y Leonardo Villca García fueron procesados por resultar presuntos autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c de la ley 23.737). Sin embargo, aún no se ha dictado acto procesal alguno que resulte equiparable al 'requerimiento de elevación a juicio' o a la 'elevación a juicio'."
"si bien el instituto de la expulsión con consentimiento informado ha sido considerado constitucional en supuestos donde se procura una salida alternativa compatible con el interés público, lo cierto es que en el presente caso no se dan las condiciones legales ni procesales para su procedencia, en tanto el proceso penal se encuentra en plena etapa instructoria... El principio pro homine, invocado por la defensa, no autoriza a desplazar la obligación estatal de investigar y sancionar hechos de narcotráfico, pues ello importaría un desconocimiento del deber internacional asumido por la República Argentina en tratados internacionales (Convención de Viena 1988, art. 3)…".
"En lo que respecta al agravio de la defensa que indica que se estaría violando el principio acusatorio al rechazarse la aplicación del régimen de expulsión previsto en el artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871 a pesar de la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal, se advierte que tal afirmación resulta desacertada."
"El Ministerio Público Fiscal opina en el ámbito penal, pero la decisión final de expulsión, incluso basada en la recomendación del fiscal, corresponde a la autoridad migratoria, que debe evaluar si procede o no en función de otras consideraciones, como la situación humanitaria o la protección de la ley migratoria."
- Votos/datos procesales relevantes: Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan participó de la deliberación, emitió su voto y no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
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