Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ , VALERIA FERNANDA Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Imputan a la nombrada por encubrimiento de contrabando por transportar 220 cubiertas de origen extranjero sin aval aduanero. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo por $25.000.000, entendiendo acreditado el elemento objetivo e intencional del delito por las circunstancias del hallazgo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / acción pública por causales de instrucción (actuaciones complementarias iniciadas por Gendarmería Nacional).
Demandado: Valeria Fernanda Ruiz Díaz (imputada).
Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto que ordenó procesamiento sin prisión preventiva por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d) ley 22.415) y la traba de embargo por $25.000.000.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero de fecha 29/08/2025 que dictó el procesamiento y ordenó el embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"I) Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de Valeria Fernanda Ruiz Díaz… por el delito previsto y penado por el art. 874, inc. d) de la ley N° 22.415…, II) Ordenar el embargo de sus bienes… por la suma de… $ 25.000.000…"
"Dicho artículo dispone que incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución: (…) d) adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando (apart. 1, inc. d)."
"Del aforo practicado por la Dirección General de Aduanas en fecha 01 de octubre de 2024, surge que el valor de plaza del total de las cubiertas incautadas asciende a la suma de $ 47.178.782,71."
"Cabe destacar que no contaban con el aval legal de aduana correspondiente."
"La tenencia de mercadería sin estampillar y sin la debida documentación, introducida aparentemente en forma ilegal, demuestra 'prima facie' la preexistencia del delito de contrabando, correspondiendo a la persona que la posee la demostración de su ingreso a plaza legal y de su legítima adquisición y tenencia. La omisión de prueba en tal sentido la hace incurrir al menos en el delito de encubrimiento de contrabando (C. Nac. Penal Económico, sala 1ª, 22/9/1988
- Barletta, Ricardo J.)."
"En atención a lo expuesto, este Tribunal entiende que corresponde confirmar el procesamiento de Valeria Fernanda Ruiz Díaz en orden al delito previsto y penado por el art. 874, 1 inc. d, de la ley 22.415 -encubrimiento de contrabando-."
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución dictada en fecha 29 de agosto de 2025 por el Sr. Juez Federal N°1 de Santiago del Estero, conforme se considera."
- Votos/observaciones relevantes: Se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la resolución por encontrarse en uso de licencia; la decisión se adoptó por la sola firma de los jueces Povina y Moltini.
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